Resumen
La mayoría del Tribunal Constitucional resolvió declarar inaplicable el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 en la gestión pendiente, fundamentando su decisión en la vulneración de principios constitucionales como la proporcionalidad de las penas, la igualdad ante la ley y la dignidad humana. La Ratio Decidendi se centra en que la disposición impugnada restringe desproporcionadamente la aplicación de penas sustitutivas, afectando la capacidad del juez para ponderar las circunstancias del caso concreto y determinando una pena que no se ajusta a los principios de racionalidad y justicia procesal consagrados en los artículos 19, N°s 2° y 3°, de la Constitución. Además, se argumenta que la exclusión total de ciertos delitos del beneficio de penas sustitutivas no guarda relación con la gravedad del delito en términos del quantum de la pena, configurando una situación de irracionalidad e inequidad. En cuanto a los Obiter Dicta, la mayoría destacó que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen la libertad personal y buscan la reinserción social y la no reincidencia, subrayando que la finalidad de la pena debe ser coherente con los principios de humanidad y dignidad humana. Asimismo, se enfatizó que el uso racional de la privación de libertad debe reservarse para las conductas más graves que afecten bienes jurídicos de alta importancia, y que la eliminación de la posibilidad de aplicar penas sustitutivas resulta inidónea para cumplir los fines de reinserción social y protección de las víctimas. Finalmente, se concluyó que la disposición legal impugnada es incompatible con los estándares de proporcionalidad y racionalidad exigidos por la Constitución, lo que llevó a acoger el requerimiento respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, y a rechazarlo en lo relativo al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, considerando que este último no afecta las potestades judiciales de individualización de la pena y se encuentra dentro de los márgenes de discrecionalidad legislativa permitidos por la Constitución.