Resumen del criterio jurisprudencial
En un procedimiento relacionado con la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas, siempre que el interesado designe un domicilio fuera de los límites urbanos de la oficina en donde se efectúa la pertinente presentación, opera el inciso final del art/139 del Código de Aguas, que entiende producida, desde la fecha de su dictación, la notificación de las posteriores resoluciones administrativas.