Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región del maule acogió la reclamación interpuesta en contra de giros por diferencia de impuesto al tabaco. luego de desestimarse la alegación de nulidad de la notificación de los actos reclamados, por no reunir el vicio alegado la entidad suficiente para ello, en la sentencia se acogió la reclamación tributaria por falta de fundamentación de los giros, debido a que no se indicaron los motivos por los cuales se giró de forma inmediata y sin trámite previo, estableciéndose que el s.i.i. no se encontraba facultado para ello, por no cumplir los requisitos del artículo 24 del código tributario y por cuanto el inciso tercero del artículo 64 del mismo ramo sólo habilita para tasar sin previa citación, pero no para obviar el trámite de liquidación; y debido a que no se fundamentó de manera apropiada la facultad de tasación ejercida por el s.i.i., no sólo porque no se hace mención expresa a ella, sino porque, además, no se consideraron las circunstancias en que se realizaron las operaciones, conforme a lo establecido en la última norma legal citada.