Administrativo

Los derechos contenidos en un convenio colectivo incorporado a un contrato individual d…

Resumen del criterio jurisprudencial

Los derechos contenidos en un convenio colectivo incorporado a un contrato individual de un trabajador traspasado a un servicio local de educación pública, deben entenderse incorporados en su nueva relación laboral, en la medida que no concurra alguna de las excepciones del artículo 325 del Código del Trabajo y que ello no signifique un doble pago por el mismo concepto.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.