Resumen del criterio jurisprudencial
Los derechos contenidos en un convenio colectivo incorporado a un contrato individual de un trabajador traspasado a un servicio local de educación pública, deben entenderse incorporados en su nueva relación laboral, en la medida que no concurra alguna de las excepciones del artículo 325 del Código del Trabajo y que ello no signifique un doble pago por el mismo concepto.