Resumen del criterio jurisprudencial
La suspensión o cancelación de la licencia de conducir es una sanción que requiere, entonces, la existencia de un reproche previo, mediante sentencia firme, para su justificación, nada de lo cual ocurre en la especie. Para agravar la pena de suspensión de licencia se requieren condenas previas firmes. Hubo una errónea aplicación del artículo 196 de la Ley de Tránsito. Se impone suspensión de licencia de conducir por dos años por cada delito, a cumplirse de forma acumulativa.