Resumen del criterio jurisprudencial
La recurrente Sandra Andrea Echaniz Almarza interpuso un recurso de protección contra la Tesorería General de la República por la emisión, notificación y ejecución de resoluciones administrativas de cobro de una deuda derivada del financiamiento de sus estudios superiores bajo la Ley N°20.027. La Corte de Apelaciones acogió el recurso, pero la Tesorería apeló. La Corte Suprema revocó la sentencia de alzada y rechazó el recurso de protección. El tribunal consideró que la acción de protección es de naturaleza cautelar y no procede para declarar derechos que requieran debate o discusión propios de un procedimiento de lato conocimiento. La controversia buscaba definir la naturaleza jurídica del crédito y determinar el tribunal competente y el procedimiento aplicable, cuestiones que exceden el ámbito cautelar del recurso. Por lo tanto, la pretensión del recurrente no podía ser resuelta por esta vía constitucional.