Resumen del criterio jurisprudencial
se limitará a dejar constancia de que, atendido el desistimiento de Crell, a este respecto no existe discrepancia sobre la cual se deba pronunciar. Dictamen Del análisis realizado, el Panel ha acogido en esta categoría las solicitudes en las materias de centro de llamados y jefatura regulación. Atendido a que el monto asociado a la suma de estas materias es inferior al 50% del total solicitado, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 183 bis y 211 de la LGSE, por unanimidad se acuerda el siguiente dictamen en la categoría C: Rechazar la solicitud de Cooperativa Regional Eléctrica Llanquihue Limitada 6. ESTUDIO DE LAS DISCREPANCIAS CATEGORÍA E Constancia Crell discrepa respecto a los valores de las proporciones en las fórmulas de indexación del VADBT, VADAT y VADSD de la empresa modelo del ATD11 contenidos en Informe Técnico. La discrepante señala que estas proporciones deben sumar 1, lo que sostiene no ocurre en todos los casos, por lo que solicita que cuando corresponda, los valores sean ajustados. La CNE comparte que dichas proporciones deben sumar 1, y que la diferencia surgió al transcribir los valores desde una planilla al texto del Informe Técnico. Por lo anterior, este organismo indica que ajustará los valores transcritos de tal forma que sumen 1 con la cantidad de decimales que se incluyen en el informe en su versión escrita. A la luz de estos antecedentes, el Panel entiende que no hay discrepancia en esta materia, por lo que no se pronunciará sobre ésta.