Seguridad social

Seguridad social: Cobertura, Ley N° 16.744

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley N° 16.744. El Organismo Administrador obligado al otorgamiento de las prestaciones médicas y económicas es aquél que calificó el accidente, aun cuando posteriormente hubiese cambio de organismo administrador, sea porque la entidad empleadora se cambie o porque el trabajador inicie una nueva relación laboral en una empresa afiliada o adherida a otro organismo administrador.

CoberturaLey N° 16.744

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.