Resumen del criterio jurisprudencial
Ley N° 16.744. El Organismo Administrador obligado al otorgamiento de las prestaciones médicas y económicas es aquél que calificó el accidente, aun cuando posteriormente hubiese cambio de organismo administrador, sea porque la entidad empleadora se cambie o porque el trabajador inicie una nueva relación laboral en una empresa afiliada o adherida a otro organismo administrador.