Administrativo

Municipalidad de Putre deberá pagar la indemnización a que se refiere el artículo trigé…

Resumen del criterio jurisprudencial

Municipalidad de Putre deberá pagar la indemnización a que se refiere el artículo trigésimo noveno, inciso segundo, de la ley N° 21.040, con los recursos que, para estos efectos, le sean transferidos desde el presupuesto del Ministerio de Educación.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.