Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido contra la Municipalidad de Traiguén ordenándose la entrega de la siguiente información: 1. Catastro de terrenos municipales aptos para vivienda social destinados o aptos para el desarrollo de proyectos habitacionales en el marco del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda (DS49) del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Para cada terreno: rol de avalúo, superficie (m²), ubicación/dirección y clasificación de uso de suelo según Plan Regulador Comunal vigente. 2. Zonificación del Plan Regulador Comunal vigente: identificación zonas o áreas específicas que permitan o fomenten expresamente la construcción de viviendas sociales (DS49) y/o los proyectos de densificación predial o construcción en nuevos terrenos. 3. Informes disponibilidad de suelo: informes o estudios elaborados por las unidades municipales indicadas, relacionados con la disponibilidad y potencialidad de suelo dentro de la comuna para la ejecución de proyectos de vivienda social (2020 a 2025). Lo anterior, toda vez que se trata de información pública, referida a bienes municipales, instrumentos de planificación territorial e informes elaborados por el propio organismo en el ejercicio de sus funciones, que debiera obrar en poder del organismo reclamado, sin que se haya acreditado su entrega, ni la concurrencia de causales de secreto o circunstancias de hecho que ponderar en esta sede. Con todo, en el evento de no obrar algunos de los antecedentes requeridos en poder del organismo, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar pormenorizadamente en sede de cumplimiento, de conformidad a las normas aplicables en la especie. En virtud del principio de divisibilidad previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la documentación requerida; ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia. Se representa al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Traiguén el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido para ello.