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El artículo 14, letra a), n°1, letra c) de la ley sobre impuesto a la renta estableció…

Resumen del criterio jurisprudencial

El artículo 14, letra a), n°1, letra c) de la ley sobre impuesto a la renta estableció el beneficio consistente en la postergación de los impuestos personales o finales respecto de aquellas utilidades que se retiren de una empresa para ser aportadas o reinvertidas en otra, fijando como uno de los requisitos para que proceda este beneficio que el aporte o reinversión se efectué dentro de los 20 días siguientes a aquél en que se hizo el retiro, requisito que no se cumple cabalmente si el aporte no produce el efecto de transferir completamente los bienes o capitales dentro del plazo legal. el retiro de utilidades desde una sociedad fuente representado por una letra de cambio, que luego fue aportada a otra empresa, la cual, a su vez, entregó la misma letra de cambio, incluso antes de su vencimiento, a la misma sociedad fuente desde donde se efectuó el retiro de utilidades, es una operación que no involucra una transferencia real o efectiva de recursos, apartándose de propósito que tuvo el legislador para permitir la postergación de la tributación de los retiros para reinversión, que no ha sido otro que facilitar el movimiento de bienes y capitales entre dos empresas, de forma que éstos puedan radicarse y utilizarse actual y efectivamente en aquella empresa donde se necesiten.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.