Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, ordenando se otorgue respuesta a las consultas sobre circulares o dictámenes que den cuenta de la prohibición de un profesional a emitir licencia médica en un país que no sea Chile y describir el procedimiento cuando se emite una licencia médica en el extranjero y la validez de ésta según dictamen o circular que se indican, y en el evento de ser afirmativas, proporcionar al reclamante el o los documentos que contengan dicha información. Lo anterior, por tratarse de información de naturaleza pública, la cual, si bien se requiere planteada en forma de pregunta, aquella puede ser satisfecha, simplemente, con una respuesta afirmativa o negativa, o de manera breve; y en el evento de ser positiva proporcionando el documento que contenga dichos antecedentes. Aplica criterio contenido en las decisiones de amparo roles C2243-20, C681-21, C1118-21 y C2050-21 entre otros. En el evento de que esta información o parte de ella no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo en sede de cumplimiento.