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La Contraloría General de la República se pronunció sobre los descuentos por planilla q…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2011

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre los descuentos por planilla que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional puede aplicar a los beneficios previsionales que otorga. El órgano concluyó que, para descuentos autorizados por ley que no tengan un límite fijado en ella ni en la reglamentación, la deducción puede aplicarse sobre la totalidad de la pensión, sin un tope del 50%, criterio ya sostenido en el dictamen N° 53.936, de 2010. Respecto de las deudas por prestaciones de salud, indicó que la institución dictó las resoluciones exentas N° 77, de 2008, y N° 274, de 2009, que fijaron topes a esos descuentos. Por aplicación del artículo 52 de la ley N° 19.880, sobre la irretroactividad de los actos administrativos, determinó que las obligaciones contraídas durante la vigencia de la primera resolución se rigen por su tope, y las generadas desde la entrada en vigor de la segunda, por el límite de ésta. En síntesis, la Caja debe aplicar el límite vigente a la época en que se contrae cada deuda.

Normas citadas

  • ley 18108 art/uni
  • ley 19880 art/52
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿La Caja de Previsión puede descontar de la pensión deudas autorizadas por ley sin tope del 50%?

Según este dictamen, si el descuento está autorizado por ley y ni la ley ni la reglamentación fijan un límite, la deducción puede aplicarse sobre la totalidad de la pensión, sin tope del 50%. Así lo sostuvo la Contraloría General de la República, criterio ya fijado en el dictamen N° 53.936, de 2010.

¿Qué límite rige para los descuentos por deudas de prestaciones de salud en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional?

La Contraloría indicó que la institución dictó resoluciones exentas que fijaron topes a esos descuentos. Por el artículo 52 de la ley N° 19.880, cada deuda se rige por el límite vigente a la época en que se contrae, es decir, el de la primera o de la segunda resolución según corresponda.

¿Cómo se aplica la irretroactividad a los topes de descuento en pensiones de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional?

En este caso, la Contraloría determinó que las obligaciones contraídas durante la vigencia de la primera resolución se rigen por su tope, y las generadas desde la entrada en vigor de la segunda, por el límite de ésta. En síntesis, la Caja debe aplicar el límite vigente a la época en que se contrae cada deuda.

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