Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre los descuentos por planilla que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional puede aplicar a los beneficios previsionales que otorga. El órgano concluyó que, para descuentos autorizados por ley que no tengan un límite fijado en ella ni en la reglamentación, la deducción puede aplicarse sobre la totalidad de la pensión, sin un tope del 50%, criterio ya sostenido en el dictamen N° 53.936, de 2010. Respecto de las deudas por prestaciones de salud, indicó que la institución dictó las resoluciones exentas N° 77, de 2008, y N° 274, de 2009, que fijaron topes a esos descuentos. Por aplicación del artículo 52 de la ley N° 19.880, sobre la irretroactividad de los actos administrativos, determinó que las obligaciones contraídas durante la vigencia de la primera resolución se rigen por su tope, y las generadas desde la entrada en vigor de la segunda, por el límite de ésta. En síntesis, la Caja debe aplicar el límite vigente a la época en que se contrae cada deuda.