La Corte Suprema resolvió que no es aplicable el interés máximo convencional establecid…
Sentencia · Corte Suprema · 2016
Resumen
La Corte Suprema resolvió que no es aplicable el interés máximo convencional establecido en la Ley Nº 18.010 a operaciones de crédito de dinero pagaderas en moneda extranjera. El tribunal determinó que los pagarés suscritos en dólares estadounidenses quedan sujetos a las normas especiales del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central, que no contempla límites legales en la fijación de intereses máximos convencionales. La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) confirmó que solo determina tasas de interés para operaciones expresadas en moneda extranjera pero pagaderas en pesos, existiendo libertad de tasas para operaciones pactadas y pagaderas en moneda extranjera. El tribunal de primera instancia actuó correctamente al seguir lo informado por el órgano de control competente.
Normas citadas
Ley Orgánica Constitucional del Banco Central
Ley Nº 18.010 (artículos 5°, 6°, 7° y 8°)
Ley General de Bancos (artículo 12 inciso 2°)
Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central
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