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La Corte Suprema resolvió que no es aplicable el interés máximo convencional establecid…

Sentencia · Corte Suprema · 2016

Resumen

La Corte Suprema resolvió que no es aplicable el interés máximo convencional establecido en la Ley Nº 18.010 a operaciones de crédito de dinero pagaderas en moneda extranjera. El tribunal determinó que los pagarés suscritos en dólares estadounidenses quedan sujetos a las normas especiales del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central, que no contempla límites legales en la fijación de intereses máximos convencionales. La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) confirmó que solo determina tasas de interés para operaciones expresadas en moneda extranjera pero pagaderas en pesos, existiendo libertad de tasas para operaciones pactadas y pagaderas en moneda extranjera. El tribunal de primera instancia actuó correctamente al seguir lo informado por el órgano de control competente.

Normas citadas

  • Ley Orgánica Constitucional del Banco Central
  • Ley Nº 18.010 (artículos 5°, 6°, 7° y 8°)
  • Ley General de Bancos (artículo 12 inciso 2°)
  • Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central
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