Resumen
La Corte Suprema acogió el recurso de reclamación interpuesto por COMINOR Ingeniería y Proyectos S.A. contra la Dirección General de Aguas, declarando ilegal la Resolución Exenta N° 2.189 de 16 de septiembre de 2021, que rechazó el recurso de reconsideración contra la multa de 1.000 UTA impuesta por no restituir el cauce de los esteros Las P.L.L. tras el colapso de tranques de relave durante el terremoto de 2010. La controversia se centró en la falta de legitimación pasiva de COMINOR, quien presentó pruebas que acreditaban que los tranques pertenecían a la Sociedad Contractual Minera Tambillos, continuadora legal de Minera Las Palmas. La DGA había basado su decisión en un informe técnico que indicaba que COMINOR "aparentemente" arrendaba el predio y realizaba sondajes. La sentencia consideró que la DGA incurrió en una dilación indebida al resolver el recurso de reconsideración once años después, violando los principios de eficiencia y conclusivo. Se dejaron sin efecto las resoluciones sancionatorias, con voto en contra de dos ministras que estimaron insuficiente la prueba documental.