Resumen
La Superintendencia del Medio Ambiente, mediante un dictamen de su D.S.C., concluye un procedimiento administrativo sancionatorio contra una planta láctea de la Región del Ñuble por incumplimientos en la descarga de residuos industriales líquidos, en particular la falta de reporte de parámetros de monitoreo y de frecuencias exigidas por el decreto supremo aplicable. El fiscal instructor propone sanciones por cuatro infracciones: multas de 1,2 UTA, 1,3 UTA, 3,0 UTA y 16 UTA, respectivamente. Para la determinación de las sanciones se considera que la empresa está categorizada como Grande 1 por sus ingresos anuales, lo que procede para aplicar un ajuste de disminución del componente de afectación asociado a la capacidad económica. La propuesta se formula conforme al artículo 53 de la LOSMA.