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La Superintendencia del Medio Ambiente, mediante un dictamen de su D.S.C., concluye un…

Dictamen · Superintendencia del Medio Ambiente · 2024

Resumen

La Superintendencia del Medio Ambiente, mediante un dictamen de su D.S.C., concluye un procedimiento administrativo sancionatorio contra una planta láctea de la Región del Ñuble por incumplimientos en la descarga de residuos industriales líquidos, en particular la falta de reporte de parámetros de monitoreo y de frecuencias exigidas por el decreto supremo aplicable. El fiscal instructor propone sanciones por cuatro infracciones: multas de 1,2 UTA, 1,3 UTA, 3,0 UTA y 16 UTA, respectivamente. Para la determinación de las sanciones se considera que la empresa está categorizada como Grande 1 por sus ingresos anuales, lo que procede para aplicar un ajuste de disminución del componente de afectación asociado a la capacidad económica. La propuesta se formula conforme al artículo 53 de la LOSMA.

Normas citadas

  • Ley N° 19.799
  • Decreto Supremo N° 90
  • Resolución Exenta N° 986
  • Ley N° 19.300
  • Resolución Exenta N° 406
  • Resolución Exenta N° 117, de 2013
  • Resolución Exenta N° 93, de 2014
  • Resolución Exenta N° 2

Preguntas frecuentes

¿Cómo influye la categoría de tamaño económico de una empresa en la determinación de la multa por infracciones ambientales en Chile?

En este caso, la Superintendencia del Medio Ambiente consideró que la planta láctea estaba categorizada como Grande 1 por sus ingresos anuales, lo que procedía para aplicar un ajuste de disminución del componente de afectación asociado a la capacidad económica al determinar las sanciones.

¿Qué sanciones puede proponer el fiscal instructor por el incumplimiento de monitoreo en la descarga de residuos industriales líquidos?

En este procedimiento, el fiscal instructor propuso multas por cuatro infracciones relacionadas con la falta de reporte de parámetros de monitoreo y de frecuencias exigidas por el decreto supremo aplicable, con montos de 1,2 UTA, 1,3 UTA, 3,0 UTA y 16 UTA.

¿Qué procedimiento se sigue para concluir un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental de la SMA?

En este caso, la Superintendencia del Medio Ambiente concluyó el procedimiento mediante un dictamen de su D.S.C., formulando la propuesta de sanciones conforme al artículo 53 de la LOSMA.

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