Resumen del criterio jurisprudencial
La doctrina relevante establece que el Tribunal Constitucional tiene la atribución de resolver sobre la inaplicabilidad de un precepto legal (artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política), cuya aplicación en cualquier gestión judicial resulte contraria a la Constitución. La admisibilidad de la cuestión de inaplicabilidad es resuelta por cualquiera de las salas del Tribunal, verificando la existencia de una gestión pendiente, la aplicación decisiva del precepto impugnado y el cumplimiento de los requisitos legales (artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política). Se declara la inadmisibilidad cuando, entre otros casos, no exista gestión judicial pendiente o se haya puesto término a ella por sentencia ejecutoriada (artículo 84, Nº 3°, de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional). En el caso específico, la gestión judicial en la cual se invocó la inaplicabilidad, fue fallada con anterioridad a la resolución que admitió a tramitación el requerimiento, por lo que se extinguió la gestión y, por ende, procede la inadmisibilidad del requerimiento, de acuerdo con el artículo 84, Nº 3°, de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional.