TributarioRechaza

La reclamante impugnó las Liquidaciones N°34 y 35 de 31 de marzo de 2022, que determina…

Resumen del criterio jurisprudencial

La reclamante impugnó las Liquidaciones N°34 y 35 de 31 de marzo de 2022, que determinaron un reintegro por devolución indebida para los Años Tributarios 2016 y 2017. Sostuvo que las liquidaciones se basaban en antecedentes erróneos, ya que había adquirido legítimamente acciones de Inmobiliaria Majegui S.A. y declarado los dividendos percibidos. Alegó que el Servicio de Impuestos Internos aplicó incorrectamente el plazo extraordinario de prescripción de seis años por supuesta falsedad maliciosa, sin acreditar la simulación. Solicitó la prescripción ordinaria de tres años y la nulidad de las liquidaciones. El tribunal rechazó la reclamación, confirmando las liquidaciones, por considerar que la reclamante no aportó pruebas suficientes para acreditar la autenticidad de la adquisición de acciones ni la efectiva percepción de dividendos. Se concluyó que el SII actuó conforme a derecho al aplicar el plazo extraordinario de prescripción.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.