Resumen del criterio jurisprudencial
La acción de despido injustificado no puede analizarse aisladamente cuando está supeditada a la previa declaración de la relación laboral. Reprochó a la Corte de Santiago haber aplicado erróneamente el plazo de caducidad del artículo 168 del Código del Trabajo cuando la acción declarativa se rige por el plazo de dos años previsto en el artículo 510 del Código del Trabajo. Ordenó dar curso a la demanda en todas sus acciones.