Resumen del criterio jurisprudencial
1) Son útiles para acreditar las actividades de capacitación los títulos, diplomas o certificados originales o copias autorizadas, expedidas por los organismos que dictaron la capacitación. 2) No existe impedimento jurídico para que las entidades administradoras de salud primaria municipal, beneficien con ingresos propios la remuneración de sus funcionarios, en cuyo caso las remuneraciones actuales se adecuarán según lo dispuesto por el artículo 3° transitorio de la ley 19.378, pago que es imponible y tributable.