Laboral

La legislación laboral no define “falta de probidad”, pero se puede decir que es la fal…

Resumen del criterio jurisprudencial

La legislación laboral no define “falta de probidad”, pero se puede decir que es la falta de honradez, integridad y rectitud en el actuar del trabajador en el desempeño de sus funciones. Será decisión de los Tribunales de Justicia, ante una demanda del trabajador, establecer si los hechos que fundamentan el despido invocando la falta de probidad, son injustificados, indebidos o improcedentes.

Terminación de ContratoCausales Art 160

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.