Resumen del criterio jurisprudencial
La legislación laboral no define “falta de probidad”, pero se puede decir que es la falta de honradez, integridad y rectitud en el actuar del trabajador en el desempeño de sus funciones. Será decisión de los Tribunales de Justicia, ante una demanda del trabajador, establecer si los hechos que fundamentan el despido invocando la falta de probidad, son injustificados, indebidos o improcedentes.