Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo contra del Servicio de Impuestos Internos, ordenándose la entrega del nombre del representante legal de las empresas individualizadas en la solicitud. Lo anterior, por cuanto se trata de información pública conforme al artículo 8, inciso 2° de la Constitución Política de la República y, los artículos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia. Por su parte, se rechaza el amparo respecto de la entrega del domicilio de los representantes legales, por configurarse, la hipótesis de reserva prevista en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en adecuación de las disposiciones previstas en la Ley sobre Protección de la Vida Privada.