Resumen del criterio jurisprudencial
La Junta de Vigilancia del Río Chillán inició un juicio ejecutivo contra Carlos Penroz Penroz para cobrar cuotas de derechos de aprovechamiento de aguas, basándose en un acta de junta general y un certificado de deuda. El ejecutado opuso la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, alegando falta de fuerza ejecutiva del título. El tribunal de primera instancia rechazó las excepciones y ordenó seguir la ejecución, pero la Corte de Apelaciones de Chillán revocó esta decisión, acogiendo la excepción al considerar que el ejecutado no formaba parte de la Junta demandante y sus derechos de agua estaban fuera de su jurisdicción. Ambas partes recurrieron de casación en el fondo ante la Corte Suprema. La Corte Suprema rechazó ambos recursos: el de la ejecutante porque los hechos establecidos no podían ser alterados y mostraban que el ejecutado no era usuario de la Junta; el del ejecutado por carecer de agravio al haber sido acogida su excepción. En consecuencia, se confirmó la sentencia que rechazó la demanda ejecutiva.