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El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación y…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación y en uno de sus acápites estableció que, el artículo 23 n°5 del d.l. iva describe la primera línea de defensa de un contribuyente que ha utilizado el crédito fiscal consignado en determinadas facturas que el servicio fiscalizador cuestiona por su falsedad ideológica. ahora bien, en la especie, no se ha acreditado en estos autos haber dado cumplimiento a las medidas de resguardo que considera la citada disposición. por su parte, el segundo medio de impugnación para la contribuyente es acreditar la efectividad de las operaciones. a diferencia de lo que sucede con los resguardos previstos en el artículo 23 n.° 5, ya citado, acá la posición de la reclamante es desde un principio clara y directa: acreditará- señala- que las facturas objetadas por el servicio dan cuenta de operaciones -adquisición de energía eléctrica por unimarc- con ánimo de posterior transferencia, como será acreditado en la respectiva etapa procesal. agrega que demostrará que el suministrante de esta energía (unimarc) provee en forma habitual el servicio respectivo. lo cierto es que no se encuentran en autos elementos indiciarios de esta supuesta habitualidad, mediante antecedentes acreditantes, como fueron ofrecidos por la parte recurrente.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.