El máximo tribunal ratificó que el Servicio Nacional de Migraciones actuó conforme a la…
Noticia · 2026
Resumen
El máximo tribunal ratificó que el Servicio Nacional de Migraciones actuó conforme a la ley al no acoger a trámite la solicitud, pues la extranjera no acreditaba el tiempo mínimo de residencia temporal de veinticuatro meses exigido por la normativa. La persona mantiene su situación regular en el país y podrá postular nuevamente cumplido el plazo.
La Corte Suprema confirmó el rechazo de la acción de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones.Se determinó que la negativa a tramitar la residencia definitiva se fundó en la falta de cumplimiento del plazo mínimo de residencia temporal exigido por la ley.La persona extranjera mantiene su situación regular y podrá solicitar nuevamente la residencia definitiva una vez cumplido el plazo legal.
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