Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Talca declara inadmisible el recurso de amparo interpuesto por Sandra Pilar Caro Venegas en contra de la resolución de 6 de junio de 2026, dictada por la Segunda Sala de la misma Corte en los autos /Penal. La acción se funda en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. La Corte sostiene que, conforme al artículo 63 N°2 letra b) del Código Orgánico de Tribunales, el conocimiento del recurso de amparo corresponde en primera instancia a la Corte de Apelaciones, por lo que no puede revisar lo decidido por ella misma en ejercicio de sus facultades conservadoras. Además, el artículo 66 del mismo cuerpo legal establece que cada Sala representa a la Corte respectiva en los asuntos de que conoce. En consecuencia, el recurso resulta inadmisible por falta de competencia.