Resumen del criterio jurisprudencial
Los titulares de permisos de permanencia transitoria pueden requerir excepcionalmente la residencia temporal dentro de chile, en la medida que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 69 de la ley N° 21.325. La residencia temporal se otorgará en la subcategoría que se adecúe a la realidad migratoria del respectivo peticionario.