Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Curanilahue, referido a la entrega de copia de los decretos relacionados con las contrataciones de la solicitante entre julio de 2023 y marzo de 2025; las evaluaciones de desempeño correspondientes a su labor en el mismo período; y todos los documentos oficiales emitidos y recibidos por el municipio en respuesta a su solicitud de pago del bono sala cuna de su hija, en el mismo período. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública respecto de la cual la respuesta entregada no permite satisfacer el requerimiento. No obstante, en el evento de que esta información o parte de ella no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.