Resumen del criterio jurisprudencial
Concluyó que la determinación del universo de personas con derecho a afiliarse constituye un requisito indispensable para verificar el quórum exigido por la Ley N° 19.253 para el reconocimiento de una comunidad indígena, por lo que descartó que CONADI hubiera incorporado una exigencia no prevista por el legislador.