Resumen del criterio jurisprudencial
La letra b) del artículo 3° del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, son causantes de asignación familiar, entre otros, los hijos. A su vez, el D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en el inciso segundo de su artículo 4°, dispone que en la expresión hijos quedan comprendidos los hijastros. No existiendo una definición legal de la palabra "hijastro", debe estarse a la definición contenida en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, que define "hijastro" como "cualquier hijo del otro cónyuge".