Seguridad social

La letra b) del artículo 3° del D.F.L.

Resumen del criterio jurisprudencial

La letra b) del artículo 3° del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, son causantes de asignación familiar, entre otros, los hijos. A su vez, el D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en el inciso segundo de su artículo 4°, dispone que en la expresión hijos quedan comprendidos los hijastros. No existiendo una definición legal de la palabra "hijastro", debe estarse a la definición contenida en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, que define "hijastro" como "cualquier hijo del otro cónyuge".

Causante hijastro

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.