Resumen del criterio jurisprudencial
Ley Nº20.585. Las COMPIN pueden disponer medidas provisionales consistentes en la prohibición de venta y de la suspensión en la emisión de formularios de licencias médicas por un determinado lapso de tiempo; Por su parte, la Superintendencia, previo procedimiento contemplado en el citado artículo 5 de la Ley N°20.585, puede aplicar la sanción de suspensión de la facultad de otorgar licencias médicas por un determinado lapso de tiempo y multas a quién las emite en dicho periodo.