Laboral

Se encuentran obligados a efectuar la cotización a que alude el inciso 1º del artículo…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se encuentran obligados a efectuar la cotización a que alude el inciso 1º del artículo 346 del Código del Trabajo, los trabajadores no sindicalizados que laboran en la empresa Fábrica de Cocinas y Estufas a Leña y Fundición Gross, a quienes se les han hecho extensivos los beneficios contenidos en el contrato colectivo vigente en la empresa.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.