Resumen del criterio jurisprudencial
El Ministerio Público solicitó el sobreseimiento definitivo de la causa en base a la hipótesis del artículo 250 letra b) del Código Procesal Penal, decisión ratificada por el Fiscal Regional. El querellante solicitó acusar por sí mismo de acuerdo al inciso 3° del artículo 258 del mismo código. El Juez denegó la solicitud por no encontrarse formalizada la investigación, siendo insostenible en esas circunstancias una acusación en virtud del principio de congruencia. Agregó, además, que la formalización es una actuación unilateral, exclusiva y soberana del Fiscal que cumple una función garantista consistente en informar de manera específica y clara acerca de los hechos que se imputan, permitiendo de ese modo ejercer adecuadamente el derecho a defensa.