Resumen del criterio jurisprudencial
Si la reclamante tributaba en base a renta presunta, no efectiva, esta se calculaba en base a un valor porcentual del avalúo fiscal de los bienes que dedicaba a su actividad del transporte. Si, realizaba gastos superiores a su renta presunta, cabía aplicar el artículo 71 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en cuyo caso debía llevar contabilidad fidedigna.