Resumen del criterio jurisprudencial
Subsidio por incapacidad laboral. Más de un empleador. Si el afiliado es trabajador dependiente con más de un empleador y por consiguiente sólo percibe remuneraciones y la suma de las remuneraciones imponibles supere el límite máximo imponible, las cotizaciones obligatorias deberán ser pagadas por cada uno de los empleadores de manera proporcional al monto que éstos paguen por concepto de remuneraciones imponibles al respectivo trabajador sobre el total de dichas remuneraciones.Lo anterior implica que la base de cálculo del subsidio se debe determinar, para cada mes, sumando las remuneraciones imponibles de ambos empleadores y obteniendo el porcentaje que cada una de ellas representa del total. Los porcentajes así calculados se deben aplicar al límite imponible del mes correspondiente y los montos resultantes corresponden a la remuneración imponible de cada empleador, para la base de cálculo.