Seguridad social

Conforme al inciso primero del artículo 12 del D.F.L.

Resumen del criterio jurisprudencial

Conforme al inciso primero del artículo 12 del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la asignación familiar se paga mensualmente considerándose cada mes como de treinta días. El monto que corresponda guarda directa relación con el período por el cual se haya percibido remuneración imponible, de manera que si dicho período resultare disminuido, el beneficio se reducirá proporcionalmente. Lo anterior significa que la asignación familiar se paga día a día.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.