Tributario

2.1 ¿Puede el nuevo titular de los derechos de agua (la sociedad B) utilizar las…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2009

Resumen

2.1 ¿Puede el nuevo titular de los derechos de agua (la sociedad B) utilizar las Patentes pagadas por la Sociedad A, una vez que comience a utilizar dichos derechos? Sobre el criterio, señala que el Código de Aguas no se refiere en forma expresa a la posibilidad de que un tercero adquirente use como crédito las "Patentes" que pagó el titular anterior. Por el contrario, del tenor de la norma que se refiere a la imputación como PPM parece desprenderse que se concibe como un derecho del mismo contribuyente que efectuó el pago efectivo de la patente. Así, la primera parte del inciso segundo del artículo 129 bis 20 establece: "Los titulares de derechos de aprovechamiento podrán deducir del monto de sus pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta, las cantidades m

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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