Resumen del criterio jurisprudencial
María Eugenia Zambrano Llanos interpuso un recurso de protección contra ISAPRE Nueva Masvida S.A. por mantener un plan de salud con cobertura restringida de prestaciones de salud mental, pese a la entrada en vigencia de la Ley N° 21.331 que exige igualdad de trato entre salud mental y física. La recurrente argumentó que la omisión de adecuar su plan vulnera sus derechos a la igualdad ante la ley, no discriminación arbitraria, propiedad y acceso a la salud. La ISAPRE alegó extemporaneidad e improcedencia del recurso, señalando que la materia debía resolverse ante la Superintendencia de Salud. La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó las alegaciones de la ISAPRE y acogió el recurso, ordenando adecuar el plan para equiparar las coberturas. El tribunal consideró que la Ley 21.331 y la Circular 396 impiden la discriminación entre afiliados nuevos y antiguos, y que la omisión constituye un acto arbitrario que afecta garantías constitucionales.