Resumen del criterio jurisprudencial
La Administradora Electoral de un candidato a Alcalde por Pichidegua reclamó contra la resolución del Servicio Electoral que rechazó su cuenta de ingresos y gastos electorales por un gasto de $5.500.000 en la contratación de un artista para el cierre de campaña. El tribunal analizó el artículo 37 de la Ley N°19.884 y determinó que no se acreditó un impedimento o fuerza mayor para excusar el incumplimiento. Aunque el documento tributario no era extemporáneo, ni el contrato ni la factura establecían la época de pago del 50% restante, por lo que no se pudo tener por acreditado que era un gasto pendiente de pago habilitante para reembolso. En consecuencia, la reclamación fue rechazada.