Resumen del criterio jurisprudencial
devuelve resolucion de la direccion general de aguas que constituye en favor de persona que indica, derecho de aprovechamiento consuntivo de agua subterranea, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 60 1/seg, a captarse desde pozo ubicado en predio de propiedad del peticionario. ello, porque no se ha acreditado la disponibilidad del recurso acorde codigo de aguas art/60, en concordancia con art/141 inc/fin del mismo texto, ya que como se indica en el correspondiente informe tecnico, el rendimiento del pozo que es la fuente de abastecimiento, se basa exclusivamente en la informacion proporcionada por el solicitante, sin que personal de esa direccion general haya comprobado la existencia de la cantidad de recurso por la que se constituye el derecho