Resumen del criterio jurisprudencial
Las anotaciones preventivas de fiscalización para los proveedores no permiten concluir acerca de la existencia o inexistencia de las operaciones, los cuestionamientos a los domicilios son posteriores a la data de emisión de facturas y tampoco conducen a establecer la falsedad ideológica de los documentos. las declaraciones prestadas en las dependencias del servicio carecen de la posibilidad de contradicción, con lo cual se les resta mérito probatorio. las certificaciones de ministros de fe del servicio con declaraciones tales como: la casa no está habilitada para realizar la actividad declarada o que las facturas son falsas, establecen conclusiones en vez de limitarse a certificar hechos apreciados por sus sentidos. los aspectos probatorios descritos impiden tener por demostrado bajo un estándar de prueba clara y concluyente la inexistencia de las operaciones de las facturas cuestionadas. esta sentencia fue revocada por la corte de apelaciones de coyhaique en el ingreso tributario.