Resumen del criterio jurisprudencial
El servicio de impuestos internos consideró como no acreditadas variadas partidas de gasto de la declaración de renta del año tributario 2014 del contribuyente, por lo que las rechazó y, al corresponder a desembolsos efectivos, emitió la liquidación n°52, por el impuesto del artículo 21 de la ley sobre impuesto a la renta adeudado. por su parte, en su reclamo el contribuyente fundamentó sus alegaciones en que los cuestionamientos plasmados en el acto reclamado eran improcedentes. finalmente, el tribunal tributario resolvió que el contribuyente cumplió con todos los requisitos establecidos en el artículo 33° transitorio de la ley n°20.210 para acceder a dicho beneficio tributario, por lo cual, se pone termino a esta gestión judicial.