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La Superintendencia del Medio Ambiente resolvió el procedimiento sancionatorio iniciado…

Resolución · Superintendencia del Medio Ambiente · 2025

Resumen

La Superintendencia del Medio Ambiente resolvió el procedimiento sancionatorio iniciado contra un establecimiento nocturno de La Serena, una persona jurídica, por ruidos molestos provenientes de música en vivo y envasada, tras denuncias vecinales y una fiscalización. La decisión se fundó en el decreto supremo sobre emisión de ruidos. El texto final de la resolución dispone que, si el infractor es una persona jurídica, las personas naturales que la representen legalmente o actúen en su nombre responden subsidiariamente del pago de la multa. Asimismo, establece que la sanción prescribe a los tres años desde que quede a firme, interrumpiéndose por la notificación del procedimiento de ejecución o la formulación de cargos. Finalmente, ordena que, una vez firme, la sanción se anote en el Registro Público de Sanciones de la Superintendencia, conforme al artículo 58 de la LOSMA y su reglamento.

Normas citadas

  • Decreto Supremo N° 38
  • Ley N° 19.300
  • Ley N° 20.417
  • Ley N° 19.880
  • Decreto Supremo N° 70
  • D.S. N° 30
  • Decreto Supremo N° 146
  • Decreto Supremo N° 31

Preguntas frecuentes

¿Responden los representantes de una persona jurídica por la multa ambiental impuesta a la empresa por ruidos molestos?

En este caso, la Superintendencia del Medio Ambiente dispuso que, si el infractor es una persona jurídica, las personas naturales que la representen legalmente o actúen en su nombre responden subsidiariamente del pago de la multa.

¿En cuánto tiempo prescribe una sanción ambiental por ruidos molestos impuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente?

En este caso, la resolución establece que la sanción prescribe a los tres años desde que queda a firme, y que dicho plazo se interrumpe con la notificación del procedimiento de ejecución o la formulación de cargos.

¿Se publica en un registro la sanción ambiental impuesta a un establecimiento por ruidos molestos?

En este caso, la Superintendencia ordenó que, una vez firme, la sanción se anote en el Registro Público de Sanciones, conforme al artículo 58 de la LOSMA y su reglamento.

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