TributarioRechaza

Tributario: SII, jurisprudencia judicial tributaria

Resumen del criterio jurisprudencial

La Excma. Corte Suprema rechazó recurso de casación en el fondo interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos, en contra de la sentencia dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago que revocó el fallo de primer grado que había rechazado la reclamación deducida en contra de liquidaciones de 2009, y en cambió acogió dicha pretensión, dejando sin efecto los actos administrativos emitidos a nombre de una entidad financiera por concepto de timbres y estampillas. El recurso denunció infracción del artículo 24 N° 11 del Decreto Ley N° 3475, en relación con los artículos 1 N° 3, 9 N° 3 y 10 del mismo cuerpo normativo y el artículo 1 de la Ley N° 18.010. La Corte Suprema indicó que el Impuesto de Timbres y Estampillas del artículo 1° N° 3 del D.L. N° 3.475 es un impuesto documental que grava nominativamente ciertos “instrumentos que dan cuenta de una operación de crédito de dinero”, y no “las operaciones de crédito de dinero”, aun cuando su base imponible esté formada por el monto numérico del capital indicado en cada instrumento y que, como contrapartida, la exención real consagrada en el ordinal 11° del artículo 24 del mismo decreto ley dispensa del tributo a los documentos antedichos en la medida que éstos sean necesarios para efectuar operaciones de crédito destinadas efectivamente al financiamiento de exportaciones y, por tanto, la franquicia no recae ni en las operaciones de crédito ni en las de exportación, ni tampoco en quien ejecuta aquéllas o éstas. La Corte señaló, además, que la Ley N° 18.449 que introdujo el numeral undécimo al artículo 24 lo hizo para favorecer la actividad de exportación y no necesariamente a los exportadores. La Corte precisó que tuvo en consideración que aun cuando CAP S.A. y Compañía Minera del Pacífico S.A. y Compañía Siderúrgica Huachipato S.A., eran personas jurídicas y contribuyentes distintos, para efectos económicos y financieros, que son los que en definitiva pesan en este tipo de decisiones crediticias para los actores del mercado, lo sustancial es que CAP S.A. era la sociedad matriz de sus filiales directas Compañía Minera del Pacífico S.A. y Compañía Siderúrgica Huachipato S.A., sociedades que presentaban estados financieros consolidados y que incluso presentaban vínculos de tal naturaleza en su propiedad, administración y responsabilidad crediticia, que eran los característicos de lo que el artículo 96, inciso 1° de la Ley N° 18.045, había entendido como un grupo empresarial. La Corte concluyó que en materia de la exención del impuesto de timbres y estampillas a documentos que den cuenta de créditos para financiar exportaciones no requería identidad entre quien obtenía el financiamiento y quien realizaba la exportación.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.