Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional declara inaplicable el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 en el caso concreto, fundamentándose en la violación de principios constitucionales. En cuanto a la Ratio Decidendi, se establece que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar el principio de proporcionalidad de las penas, el cual exige que la severidad de estas guarde relación con la gravedad del delito. Se destaca que la exclusión total de ciertos delitos de las penas sustitutivas resulta desproporcionada e irracional, vulnerando los artículos 1°, 19 N° 2 y 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución, al no permitir una adecuada correspondencia entre la gravedad del hecho juzgado y la reacción penal del Estado. Asimismo, se señala que la disposición impugnada limita las facultades del juez para optar por la pena más idónea en consideración al caso concreto, lo que contraviene el derecho a un procedimiento racional y justo. Además, se enfatiza que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen derechos personales y buscan la reinserción social y la no reincidencia, siendo medidas más equilibradas entre los derechos de los condenados, las víctimas y la seguridad pública. En cuanto a los Obiter Dicta, se menciona que la constitucionalización del derecho penal implica que las normas deben interpretarse de manera sistemática y teleológica, priorizando la dignidad humana como valor fundamental. También se resalta que el uso racional de la privación de libertad debe reservarse para los delitos más graves que afecten bienes jurídicos de alta importancia, y que históricamente los sistemas penitenciarios han fracasado en lograr la rehabilitación de los condenados, mientras que las penas sustitutivas han demostrado ser más efectivas en este sentido. Finalmente, se subraya que la exclusión de las penas sustitutivas para ciertos delitos no cumple con los fines de reinserción social y protección de las víctimas, y que el legislador debe considerar la proporcionalidad y racionalidad al establecer las reglas de punición, evitando configuraciones normativas que resulten incompatibles con los principios constitucionales.