Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, declaró inadmisible la reclamación deducida, debido a que resulta evidente que la presentación del actor de fecha 25 de julio de 2012, en orden a rectificar las declaraciones de impuesto mensual del año 2011, tenían por objeto hacer uso del del derecho a crédito fiscal que le fuera denegado por el ordinario n° 77311020953 de fecha 15 de diciembre de 2011, como es reconocido y sobre el cual se debió reclamar, y no impugnar una resolución posterior sobre el mismo fundamento.