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La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artícul…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2009

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artículo 1, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, al restringir la aplicación de penas sustitutivas de privación de libertad, resulta desproporcionado e inequitativo respecto de personas condenadas, incluso por delitos de menor gravedad, vulnerando el principio de proporcionalidad de las penas consagrado en los artículos 19, numerales 2 y 3, inciso sexto, de la Constitución. Se argumenta que la severidad de las penas debe estar relacionada con la gravedad del delito, y que la exclusión total de ciertos delitos de los beneficios de la Ley N° 18.216 configura una situación de irracionalidad y desproporción incompatible con la Constitución. Además, se sostiene que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen la libertad personal con el objetivo de reinserción social y prevención de la reincidencia, siendo un mecanismo más equilibrado entre los derechos de los condenados, las víctimas y la seguridad pública. Como Obiter Dicta, se señala que la acción punitiva del Estado debe estar limitada por principios constitucionales como la dignidad humana y la finalidad de reinserción social de los condenados, lo que implica el uso racional de la privación de libertad y la mejor protección de las víctimas. Asimismo, se destaca que el legislador no puede prescindir de estos principios al establecer reglas de punición, y que históricamente los sistemas de prisión no han logrado la rehabilitación efectiva de las personas, mientras que las penas sustitutivas han demostrado ser más idóneas para cumplir con dichos fines. También se enfatiza que la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos no cumple con los estándares de racionalidad y justicia, y que el quantum de la pena es un criterio objetivo para determinar la gravedad del delito, lo cual debe ser considerado al momento de establecer restricciones a los beneficios penales. Finalmente, se concluye que la disposición impugnada limita de manera inconstitucional las facultades del juez para optar por la pena más idónea en consideración del caso concreto.

Normas citadas

  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 93, inciso primero, numeral 9
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