Resumen del criterio jurisprudencial
Conforme al artículo 1698 del código civil compete a ambas partes probar la pertinencia del métoco de valoración aplicado; para la reclamante e importador el método del valor de transacción; para aduanas la procedencia del método del último recurso porque la ordenanza no tiene una norma similar al art. 21 del código tributario; la reclamante invoca el método del valor de transacción pero no rinde pruebas que acrediten el efectivo pago de los valores mientras que aduanas cuestiona el valor declarado ejerciendo la "duda razonable" del art. 69 de la ordenanza, la cual, al no ser disipada por el importador hace pertinente el método usado por aduanas del "último recurso".