Tributario

De esta forma, para los efectos de su imputación a las utilidades tributables acumulad…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2014

Resumen

De esta forma, para los efectos de su imputación a las utilidades tributables acumuladas en el FUT de la empresa individual, el retiro efectuado se deberá considerar por el valor tributario en el cual se encuentra registrado el bien raíz en su contabilidad. Este valor obedece al de adquisición o aporte, según corresponda, debidamente reajustado en la forma establecida en el N° 2, del artículo 41 de la LIR, menos el valor de la depreciación acumulada que correspondiera al bien respectivo, todo ello, según sus valores al término del ejercicio inmediatamente anterior a aquél en que se efectúe el retiro. Ahora bien, en caso que el retiro del bien raíz involucre además la exclusión de la deuda bancaria relacionada con dicho bien desde la contabilidad de la empresa individual, el

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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