Tributario

Por consiguiente, conforme a lo expresado se puede concluir que el texto del artículo…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2015

Resumen

Por consiguiente, conforme a lo expresado se puede concluir que el texto del artículo 11 de la Ley en comento, no prohíbe en términos absolutos determinadas prestaciones del donatario a favor del donante, siempre que no se realicen en forma exclusiva, en condiciones especiales o exigiendo menos requisitos que los que exijan en general; pudiendo realizarse éstas, siempre que se efectúen a precios de mercado. En relación a las prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley en comento, respecto del donante, cabe señalar que no se podrán utilizar los beneficios tributarios que la Ley establece cuando entre otros casos, dentro de los dos años anteriores a la donación, hubieren realizado transacciones, operaciones o cualquier otro acto con la entidad donataria, en condiciones de

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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